Ahorro e Inversiones
Fondos de inversión con estímulos fiscales
Un fondo de inversión es un instrumento de ahorro conformado por una sociedad con personalidad jurídica que tiene como objetivo obtener ganancias financieras. Las inversiones se realizan por medio de una gestora u operadora que administra las operaciones a cambio de una comisión establecida.
Existen diferentes tipos de fondos de inversión entre los que podemos mencionar: de renta fija, de renta variable, mixtos, de valores de alto crecimiento, entre otros.
Los fondos de inversión son una buena opción para ahorrar y, en muchos casos, maximizar las ganancias, cuidar y aumentar el patrimonio.
Con la finalidad de estimular el ahorro en la población, el gobierno mexicano ha implementado programas denominados "estímulos fiscales", que, al aplicarse a los fondos de inversión, pueden multiplicar los beneficios de esta clase de ahorro.
¿Qué son los estímulos fiscales?
Se denomina estímulos fiscales a un tipo de apoyo gubernamental que se destina a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas.
Entre los estímulos fiscales más comunes se encuentran la deducción de algunos impuestos, la exención de otros, así como el aumento temporal de tasas de depreciación de activos.
¿Cómo funcionan los estímulos fiscales en el ahorro y la inversión?
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) en el artículo 218 del la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) contempla las especificaciones sobre exenciones de impuestos a los ahorradores.
En dicho artículo, vigente para el 2009, se lee:
Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, [es decir las personas físicas] que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el propio servicio mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 177 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva.
Lo anterior quiere decir que las personas físicas tienen derecho a deducir en sus declaraciones mensuales y anuales los depósitos que hagan en cuentas personales especiales para el ahorro y en fondos de inversión no asociados a la Bolsa Mexicana de Valores.
De esta manera la inversión en fondos se convierte en un instrumento de ahorro con beneficios adicionales. Si invertimos nuestro dinero en sociedades de inversión con fondos podemos deducir nuestras aportaciones en nuestra declaración en el concepto de Impuesto Sobre la Renta.
¿Se pueden deducir todas las inversiones o existe un límite?
El límite que estipula la ley antes citada es de $152,000.00, por año. Lo cuál quiere decir que cualquier cantidad inferior a este monto puede ser descontada de la cantidad que debemos pagar tanto en las declaraciones anuales como en las mensuales.
Consideraciones finales
Es importante conocer los esquemas gubernamentales de estímulos fiscales para aprovechar al máximo las ventajas de los fondos de inversión.
Conviene estar siempre al tanto de las regulaciones vigentes del sistema impositivo mexicano para combinar exitosamente nuestros planes de inversión con la deducción de impuestos.
Si deducimos nuestras aportaciones al fondo de inversión de nuestra elección podremos ahorrar más y poner nuestro dinero justo donde los necesitamos.
El presente artículo tiene como único objetivo, introducir al tema de este tipo de deducciones fiscales, y no obstante la información aquí contenida se obtuvo de fuentes consideradas fidedignas, no puede considerarse como información oficial, recomendación o asesoría alguna.
La información del artículo se basa en las siguientes fuentes de información:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/informe_tributario/informe2008t1/glosario.pdf
www.ssgt.com.mx/pdf/estfiscal.pdf

