Instituciones Financieras
Compromisos de los bancos con los usuarios
En nuestro país existe una serie de leyes creadas para regular las obligaciones de las instituciones de crédito con los usuarios.
Este tipo de normas se revisan y actualizan con cierta frecuencia y tienen la finalidad de proteger a las personas de los posibles abusos de los organismos financieros.
Las leyes más relevantes en este sentido son:
- La Ley de Instituciones de Crédito
- La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
- La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
En diversos artículos de estos documentos se mencionan las obligaciones que tienen los bancos con sus usuarios.
Entre las obligaciones más relevantes para los clientes están:
- Respaldo y respuesta. De acuerdo con el artículo 91 de la Ley de Instituciones de Crédito, los bancos tienen la obligación de responder por las acciones que realicen sus empleados, como parte de su trabajo, en nombre de la institución financiera. También deben responder por las operaciones que se realicen en nombre de su banco.
Por lo anterior, es muy importante que los usuarios, antes de realizar cualquier operación, se cercioren de que quienes dicen representar a un banco o ser empleados del mismo, lo sean realmente. Hay que estar muy atentos para notar a posibles impostores, puesto que es la única manera de ejercer el derecho a obtener una respuesta por parte del banco.
- Unidad Especializada. El artículo 50Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros estipula la obligación que tienen los bancos de contar con una oficina denominada “Unidad Especializada”. Ésta tendrá la función de atender las consultas, solicitudes y reclamaciones de los usuarios. También se establece que los bancos deberán responder en un periodo no mayor a treinta días después de haber recibido la consulta por parte del usuario.
Así pues, cuando tengamos dudas, consultas o quejas sobre cualquier servicio proporcionado por el banco, debemos preguntar por la Unidad Especializada para que nos las resuelvan de manera oportuna.
- Confidencialidad. En el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito se manifiesta la obligación que tienen los bancos de preservar la confidencialidad de sus usuarios. Los bancos están obligados a proteger los datos personales de sus clientes y beneficiarios. No deberán revelar información sobre estados de cuenta, domicilio, trabajo u otros datos similares, más que al cliente mismo, a sus depositarios, deudores, beneficiarios o representantes legales.
- Información. El artículo 48Bis 4 de la misma ley, establece también la obligación de los bancos de proporcionar información verídica sobre las comisiones de sus productos y servicios. Los usuarios deberán poder acceder a dicha información ya sea en las sucursales, en el sitio electrónico o línea telefónica autorizada. A solicitud del cliente, el banco deberá informarle sobre las comisiones por el uso de tarjetas de débito y crédito, apertura de cuenta, retiros, consulta de saldo, banca por Internet, entre otros.
- Seguridad y Servicio. Finalmente, el artículo 77 de la Ley de Instituciones de Crédito versa sobre la obligación de los bancos de dar a sus usuarios los servicios que prometen con condiciones que favorezcan la seguridad de las personas y las operaciones.
Es importante conocer las obligaciones que tienen los bancos, puesto que de ahí parten nuestros derechos como usuarios.
Los textos completos de las 3 leyes que mencionamos en este artículo pueden conocerse en el buscador del sitio electrónico de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: http://www.cddhcu.gob.mx/
Fuentes:
www.condusef.gob.mx
www.cddhcu.gob.mx

